Puntos de interés.
Con base en lo estipulado textualmente en el reglamento escolar UnADM:
a) Para poder solicitar re-inscripción a las asignaturas o módulos del semestre escolar inmediato siguiente: No se deben adeudar más de tres asignaturas o de un numero determinado de módulos según corresponda al programa educativo al que se este inscrito; se debe seguir la seriación establecida en el plan de estudios cursado; no debe rebasarse del 100% adicional al tiempo previsto, contado a partir de su inscripción, del plan de estudios cursado; no estar sujeto a suspensión del derecho a cursar una asignatura o módulo hasta por un semestre; no estar sujeto a baja temporal; no estar sujeto a baja definitiva.
b) La carga académica máxima podrá cursarse cuando: Se hayan cursado y acreditado, de forma regular, el total de las asignaturas o módulos de los semestres anteriores y cuando las asignaturas o módulos estén disponibles para su registro en la plataforma electrónica.
c) La obligación de entregar evidencias de aprendizaje inéditas se define en el artículo 29 del reglamento escolar de la UnADM.
d) Se puede cursar una asignatura hasta en 2 ocasiones, la primera de forma ordinaria y la segunda como recursamiento. En caso de reprobarla en ambas ocasiones, podrá acreditarla mediante la aprobación de un examen extraordinario, mismo que podrá presentar un máximo de 4 ocasiones.
e) La baja por inactividad, en cualquiera de las asignaturas o módulos en los que se esté inscrito, ocurrirá cuando dentro de un periodo de 21 días, contados a partir del inicio del bloque, no exista evidencia de actividades académicas, y/o participación en actividades en general, realizadas en la plataforma electrónica.
f) ¿En qué plazo debes cubrir la totalidad del plan de estudios? La totalidad del plan de estudios deberá completarse en un plazo que no excederá del 100% adicional del tiempo previsto, es decir: 16 semestres para licenciatura y 10 semestres para TSU.
g) Los derechos, obligaciones y causas de responsabilidad de los estudiantes, están plasmados en los artículos: 57, 58 y 59 respectivamente. En mi opinión, una causa de responsabilidad en la que se debe poner especial atención es la del punto X: "Hacer proselitismo político o religioso a través de la plataforma electrónica, correo electrónico y conversaciones vía sistemas de mensajes inmediatos, en los Centros Universitarios de Educación a Distancia, o cualquier otra instalación de la Universidad.", dado que considero que toda institución educativa parte de la premisas del laicismo y del fomento a la libertad de pensamiento y de consciencia, y cosas como el proselitismo político y religioso, son un claro atentado contra estas premisas.
Con base en lo estipulado textualmente en el código de ética UnADM:
i.1) El apartado 2, punto 3, hace referencia a la propiedad intelectual de otras personas.
i.2) El título de dicho apartado es "Honestidad"¿Cuál es el título del apartado?
i.3) Atendiendo a dicho apartado, para respetar la propiedad intelectual de otras personas, se les debe otorgar reconocimiento a las obras creadas por otros.
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